// Por Albert Sales // 

El crecimiento de la población extranjera en el Estado español ha situado a las personas migrantes como destinatarios centrales de las políticas penales. Muestra de ello es el espectacular crecimiento de la población reclusa de nacionalidad extranjera que se produce desde mediados desde mediados de los 90. Si en 1996 había 7.263 personas extranjeras en las cárceles de todo el estado, en 2009 se alcanzaba la cifra máxima de 27.162 internos e internas, lo que suponía casi un 36% del total de la población reclusa.

En 2014 (último año con estadísticas publicadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), de las 65.017 personas reclusas en los centros penitenciarios españoles, la proporción de extranjeras es del 30,3%, proporción algo más baja que en 2009 pero que sigue duplicando su peso demográfico.

16012160980_d548ab0aad_kEsta sobre-representación de las personas extranjeras en las prisiones españolas responde más a las propias dinámicas de utilización del sistema penal como mecanismo de control que una mayor criminalidad entre migrantes que entre autóctonos. Un claro ejemplo del trato diferencial que reciben las personas extranjeras cuando deben relacionarse con el sistema penal es la gran frecuencia con la que se dictamina prisión preventiva en los casos en que el procesado no es de nacionalidad española.

Resulta difícil obtener cifras oficiales del número de internos extranjeros en prisión preventiva. Las memorias y las cifras estadísticas que publican las instituciones penitenciarias facilitan datos de la población penitenciaria según nacionalidad y según su situación procesal pero no proporcionan los datos del cruce entre ambas variables. En 2007, según el informe Extranjeros en centros penitenciarios (del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya), el 35,6% de los internos extranjeros de los centros penitenciarios catalanes estaban en prisión preventiva, mientras que entre los españoles, los presos preventivos eran sólo el 14,1% del total de personas privadas de libertad. En el conjunto del Estado, las cifras eran similares: según Marcelo Aebi y Natalia Delgrande (2009) el 38,2% de los internos extranjeros estaban en situación preventiva, mientras que la proporción de españoles en dicha situación era del 16,4%.

A pesar de la falta de disponibilidad de estadísticas oficiales, profesionales de la abogacía reconocen que los jueces dictan prisión preventiva con mayor frecuencia a los procesados extranjeros que a los españoles argumentando una mayor probabilidad de fuga por falta de un «arraigo» que suele describirse en base a la tenencia de vivienda, a la vinculación con un núcleo familiar establecido, a disponer de un contrato de trabajo en vigor… Un arraigo del que es sistemáticamente excluida una parte importante de la población de origen extranjero que vive condenada a una continua situación de precariedad laboral, económica y vital, a causa de un sistema de control migratorio que reduce a las personas a mera mano de obra.

La evidente desproporción en la aplicación de la prisión preventiva entre los imputados extranjeros en toda la Unión Europa ha motivado advertencias y recomendaciones de instituciones internacionales entra las que destaca la Recomendación CM/Rec(2012) 12 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativas a los presos extranjeros en la que se explicita como principio fundamental que «los preventivos y penados extranjeros no deben ser privados de libertad provisionalmente ni condenados a penas privativas de libertad a causa de su estatus, sino únicamente, al igual que los otros preventivos y penados, cuando sea estrictamente necesario y como último recurso». Para materializar dicho principio se recomienda «estudiar siempre la posibilidad de recurrir a medidas alternativas a la prisión preventiva en el caso de preventivos extranjeros» y «no considerar que el hecho de que el preventivo no tenga la nacionalidad ni sea residente o no tenga ningún vínculo con el Estado en cuestión es suficiente, en sí mismo, para concluir que existe riesgo de fuga».

Además del riesgo de fuga, los jueces suelen justificar la prisión preventiva en la alarma social causada por del delito. La construcción del «migrante» como sujeto de riesgo y como destinatario privilegiado del sistema penal contribuye a que los ilícitos presuntamente cometidos por personas extranjeras fácilmente identificables como tales, suelan ser motivo de especial «alarma social». Y esto ocurre a pesar de que esta motivación, recogida en el artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, despareció con la aprobación de la Ley Orgánica 13/2003.

La imposición de la prisión preventiva constituye un mecanismo más de criminalización y estigmatización de la pobreza y de las migraciones. Las imágenes estereotipadas incrementan el riesgo de ingreso en prisión de las personas extranjeras cuando su posición en el mercado laboral (o su patrimonio) no les permite romper con la desconfianza sistemática que nuestra sociedad proyecta sobre los y las migrantes de países empobrecidos.

Referencias bibliográficas

Aebi, M.& Delgrande,N. (2009), Council of Europe Annual Penal Statistics. Space I, Survey 2007, Council of Europe, Strasbourg.

CEFJE (2012), Extranjeros en centros penitenciarios. Justicia y Sociedad, N. 35. Barcelona: Generalitat de Catalunya.